Además, se incorporan criterios ambientales en las contrataciones públicas.
La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética cumple ya dos años desde su publicación. Regula el cálculo y publicación por la empresa de su huella de carbono. Todas las obligaciones derivadas quedarán reglamentadas con la modificación del Real Decreto 163/2014, por el que se creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
La lista de criterios para el cumplimiento legislativo a nivel nacional no es todavía definitiva, la Administración quiere poner el foco principalmente en las empresas de sectores emisores de gases de efecto invernadero (GEI) como son empresas energéticas, de transporte, así como en los sectores de la construcción y la alimentación.
Entre los cambios que introduce esta ley, se encuentra lo que indica el artículo 31 donde se habla de los criterios en la contratación pública. El más destacable es la incorporación de criterios medioambientales y de sostenibilidad energética en los contratos con la administración pública, como pueden ser de reducción de emisiones y de huella de carbono.
Baleares ha sido la primera comunidad autónoma, mediante el Decreto 48/2021, en implantar un modelo legislativo de cálculo y declaración de huella de carbono, que es obligatorio ya este 2022 para grandes y medianas Empresas, cuyo volumen de negocio sea superior a los 10 millones de Euros anuales, o cuya plantilla supere los 50 empleados en territorio insular, independientemente del sector de actividad en el que concurra la empresa.
Valencia ha sido la otra Comunidad que también ha legislado en este sentido, mediante la Ley 6/2022 de la Comunitat Valenciana, en la que se exige el cálculo y la publicación anual de la huella de carbono de las actividades llevadas a cabo en el territorio valenciano para las empresas de sectores potencialmente emisores o de cierto tamaño o consumo energético. Todo ello será obligatorio a partir del 1 de enero de 2025.
En este sentido, es cada vez más la legislación al respecto y no solo en el enfoque del cálculo y la reducción de la huella de carbono sino también en el aspecto económico con la futura introducción de un arancel en la UE para los productos que se importan desde países externos y que no están sometidos a este tipo de controles y requisitos medioambientales.
¿Qué podemos ofrecer para comenzar este proceso?
En OAK realizamos proyectos de sostenibilidad tanto de empresas de transporte por carretera (que representa el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país), alimentación como en empresas vinculadas a la construcción que quieren adaptarse al nuevo marco regulatorio.
En este sentido, nuestra firma dispone de varias formas de realizar el inventario y cálculo de la huella de carbono, concretamente, disponemos de las dos vías internacionalmente reconocidas para el desarrollo del proyecto como son:
También han mostrado interés por el ecoetiquetado empresas del sector alimentario que apuestan por un producto local y sostenible, donde encajan también aquellas empresas fabricantes de productos veganos y vegetarianos.
Más allá del Registro de la Huella de Carbono y Proyectos de absorción de CO2, disponemos de iniciativas más ambiciosas como las Declaraciones ambientales tipo III UNE-EN ISO 14025:2010 o la Declaración Ambiental de Producto (DPA/EPD).
En el desarrollo de una Declaración Ambiental de Producto (DAP), se comienza a utilizar el concepto de Ciclo de Vida con la finalidad de minimizar el impacto ambiental de los productos que nuestros clientes producen.
OAK, con más de 20 años de experiencia en proyectos de gestión ambiental, plantea los proyectos DAP en diferentes fases:
¿Qué ventajas supone este tipo de certificación?
Este tipo de certificación, entre otras, reportaría para vuestra empresa los siguientes beneficios:
Una correcta ejecución de estos proyectos puede garantizar la consecución de esta certificación, y en OAK nos enfocamos a la excelencia en los procesos para ayudarle a conseguirlo.
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