El nuevo reglamento (UE) 2024/3110 de productos de la construcción deroga el Reglamento (UE) 305/2011 y supone un nuevo reto para los fabricantes de productos de la construcción, sobre todo en digitalización y sostenibilidad.
(BOE).- El Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 18/12/2024 publica el Reglamento (UE) 2024/3110 del parlamento europeo y del consejo de 27 de noviembre de 2024 por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) 305/2011.
El nuevo reglamento (UE) 2024/3110 de productos de la construcción tiene una importancia máxima al ser la base legal en la que se establece todos los aspectos fundamentales del Marcado CE de los productos de la construcción.
Con referencia a los fabricantes de cualquier producto de la construcción con Marcado CE, el reglamento 2024/3110 de productos de la construcción les va a afectar en los siguientes aspectos:
Se crea un grupo de expertos de la Comisión Europea. Su función es el seguimiento de las especificaciones técnicas armonizadas y del despliegue del Reglamento (UE) 2024/3110.
La Comisión Europea desplegará el nuevo reglamento mediante “actos de ejecución” (“normas armonizadas de prestaciones”) para establecer, por ejemplo, las prestaciones de un producto, métodos de evaluación o detalles técnicos.
También se faculta a la Comisión Europea a la adopción de “actos delegados” con objeto de completar o modificar aspectos del R (UE) 2024/3110.
El reglamento establece el concepto de “zona armonizada”, es decir, países de la UE donde las especificaciones técnicas armonizadas establecen:
Los estados miembros deben respetar la zona armonizada en sus disposiciones legales, respetando los valores umbral que se establezcan. No obstante, una cláusula de excepción permite a los Estados miembros especificar requisitos nacionales para características no reguladas en las especificaciones técnicas armonizadas, que se debe notificar.
La Comisión establecerá un “portal de reclamaciones” que permita a cualquier persona física o jurídica compartir quejas o reclamaciones sobre posibles incumplimientos del presente Reglamento.
Las empresas deberán proporcionar más información general sobre el producto, por ejemplo, mediante instrucciones de uso e información sobre seguridad.
Se estable la necesidad de la “Declaración de prestaciones y de conformidad”, que sustituye a la “declaración de prestaciones” del R (UE) 305/2011.
Al elaborar la declaración de prestaciones y de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del producto con sus prestaciones declaradas y con los requisitos de producto aplicables y pasa a ser responsable con arreglo al Derecho de la Unión y nacional en materia de responsabilidad contractual y extracontractual.
El fabricante etiquetará un producto como “únicamente para uso profesional” si se necesitan conocimientos especializados para utilizarlo y mostrará la etiqueta a los clientes antes de quedar estos vinculados por un contrato de compraventa, incluso en el caso de venta a distancia.
Los productos no etiquetados como “únicamente para uso profesional” se considerarán también destinados a usuarios y consumidores no profesionales en el sentido del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2023/988.
El reglamento (UE) 2024/3110 reconoce las dificultades que podrían enfrentar las microempresas al someterse a las mismas reglas que las grandes empresas. Por ello, permite a los Estados miembros eximir a las microempresas de ciertas obligaciones.
Por último, se incluyen a los productos 3D y los productos usados dentro del alcance de la normalización, así como la regulación de la venta on line. También se incorpora el criterio de “pieza de recambio”.
La declaración de prestaciones y de conformidad incluirá las prestaciones en materia de sostenibilidad medioambiental del producto a lo largo de su ciclo de vida. La obligatoriedad será gradual.
A fin de garantizar la transparencia para los usuarios y promover productos sostenibles, la Comisión establecerá requisitos específicos de etiquetado de sostenibilidad medioambiental para determinadas familias de productos y categorías de productos.
La Comisión Europea establecerá los requisitos mínimos obligatorios de sostenibilidad medioambiental para los productos de construcción.
El Reglamento (UE) 2024/3110 establece las características esenciales medioambientales que se tendrán que declarar.
La obligatoriedad de los criterios ambientales en la declaración de prestaciones y de conformidad con criterios ambientales será gradual:
La Comisión Europea pondrá a disposición de los fabricantes un software gratuito para el cálculo de los impactos ambientales que generan los productos de la construcción a lo largo de su ciclo de vida.
Por tanto, el nuevo Reglamento va a exigir ahora al fabricante que también declare el impacto ambiental de su producto, de la misma manera que hasta ahora lo hacía respecto a la resistencia estructural, la reacción al fuego o el aislamiento térmico o acústico de sus productos.
También se establece un sistema de evaluación 3+, consistente en el Control de la evaluación de la sostenibilidad medioambiental por parte del organismo notificado.
Por último, se establece, en diferentes artículos, una fuerte vinculación con el Reglamento (UE) 2024/1781, de 13 de junio de 2024 de diseño ecológico de productos sostenibles.
Los estados miembros registrarán en una “pasarela digital única” todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales relativas a los productos de la construcción en su territorio cubiertos por la zona armonizada.
El fabricante proporcionará por medios electrónicos una copia de la declaración de prestaciones y de conformidad de cada producto que se comercialice, a menos que la declaración esté incluida en el pasaporte digital del producto.
Tras un periodo de transición, tras la emisión del acto delegado correspondiente, los fabricantes pondrán a disposición de los grupos de interés un “pasaporte digital del producto” (DPP, acrónimo en inglés).
El pasaporte digital de producto incluye:
El pasaporte digital de producto estará conectado a uno o varios soportes de datos, siendo accesible, por medios electrónicos, a todos los operadores.
El pasaporte digital tendrá diferentes grados de acceso y facilitará la labor de los organismos de control.
El Reglamento (UE) 305/2011 queda derogado a partir del 8 de enero de 2026. Sin embargo, importantes aspectos del R (UE) 305/2011 continuarán en vigor hasta el 8 de enero de 2040:
También se deben tener en cuenta los plazos que hemos reseñado para la declaración de las prestaciones ambientales de los productos.
Aportamos soluciones
Desde 2002 OAK desarrolla proyectos de Marcado CE y normalización de productos. Como empresa líder en el sector, asesora e interviene en todas las fases del Sistema Control Producción en Fabrica, interviniendo, claro está, en la preparación del expediente técnico o la declaración de prestaciones.
Desde 2017, desarrollamos etiquetas ambientales tipo III, es decir declaraciones ambientales de producto (DAP / EPD) UNE-EN 15804:2012+A2:2020/AC:2021 totalmente alineadas con las exigencias del Nuevo Reglamento de productos de la Construcción.
Se puede consultar el Reglamento Europeo (UE) 2024/3110 de Productos de Construcción en el enlace adjunto.