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Ley 7/21 de cambio climático y la obligatoriedad a las empresas de calcular y publicar su huella de carbono

lunes 20, junio 2022
Lo que hasta ahora ha sido una declaración de intenciones, ya ha pasado a tener carácter de obligatoriedad

La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética cumple un año desde su publicación. Indica que las empresas deben calcular y publicar su huella de carbono. Todas las obligaciones derivadas quedarán reglamentadas con la modificación del Real Decreto 163/2014, por el que se creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Si bien la lista de criterios no es todavía definitiva, la Administración quiere poner el foco principalmente en las empresas energéticas, las de transporte, así como en los sectores de la construcción y la alimentación.

Baleares ha sido la primera comunidad autónoma en implantar un modelo legislativo de cálculo y declaración de huella de carbono, que es obligatorio ya este 2022 para grandes y medianas Empresas, cuyo volumen de negocio sea superior a los 10 millones de Euros anuales, o cuya plantilla supere los 50 empleados en territorio insular, independientemente del sector de actividad en el que concurra la empresa.

¿Qué podemos ofrecer para comenzar este proceso?

En realizamos proyectos de sostenibilidad tanto de empresas de transporte por carretera (que representa el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país), como de empresas vinculadas a la construcción que quieren adaptarse a las nuevas demandas de construcción, principalmente de obra civil.

También han mostrado interés por el ecoetiquetado empresas del sector alimentario que apuestan por un producto local y sostenible, donde encajan también aquellas empresas fabricantes de productos veganos y vegetarianos.

Más allá del Registro de la Huella de Carbono y Proyectos de absorción de CO2, disponemos de iniciativas más ambiciosas como las Declaraciones ambientales tipo III UNE-EN ISO 14025:2010 o la Declaración Ambiental de Producto (DPA/EPD).

En el desarrollo de una Declaración Ambiental de Producto (DAP), se comienza a utilizar el concepto de Ciclo de Vida con la finalidad de minimizar el impacto ambiental de los productos que nuestros clientes producen.

, con más de 20 años de experiencia en proyectos de gestión ambiental, plantea los proyectos DAP en diferentes fases:

  • Definición del objetivo y alcance del DAP;
  • Análisis del producto, sus procesos y actividades;
  • Determinación de las Reglas de Categoría de Producto (RCP/PCR);
  • Análisis del inventario del ciclo de vida (ICV);
  • Evaluación del impacto (EICV);
  • Informe de proyecto;
  • Desarrollo del DAP/EPD;
  • Soporte en la verificación externa.

Una correcta ejecución de estos proyectos puede garantizar la consecución de esta certificación, y en OAK nos enfocamos a la excelencia en los procesos para ayudarle a conseguirlo.

Una correcta ejecución de estos proyectos puede garantizar la consecución de esta certificación, y en nos enfocamos a la excelencia en los procesos para ayudarle a conseguirlo.

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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8447

https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2019/02/22/10

La información aquí contenida es recogida de diversas fuentes. Si bien procuramos que sea correcta, exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional por nuestra área de consultoría y desarrollo.