El próximo reglamento de productos de la construcción va a impactar de manera directa en los fabricantes, en sus Sistemas de Control de la Producción en Fabrica y en el Marcado CE de sus productos.
(UE).- La Comisión Europea publicó en Marzo del 2022 la propuesta del futuro Reglamento de Productos de la Construcción. La norma pasó por el Parlamento Europeo en julio de 2023 (aprobación de enmiendas). Tras una serie de reuniones técnicas interinstitucionales, el texto final fue aprobado por el Parlamento Europeo en abril de 2024. Tras el parón consecuencia de las elecciones europeas de junio del 2024, es previsible la próxima derogación del Reglamento (UE) nº 305/2011 y la entrada en vigor del Nuevo Reglamento el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción, que modifica el Reglamento 2019/1020 y deroga el Reglamento 305/2011.
El actual Reglamento 305/2011 establece las pautas y criterios para el uso del marcado CE, emisión de declaración de prestaciones, normas armonizadas, documentos de evaluación técnica (vía voluntaria), evaluación de la conformidad o las funciones de los organismos notificados, entre otros aspectos principales. Es la norma básica sobre la que se despliega todos los aspectos para el marcado CE y que regula los requisitos que deben cumplir, en la Unión Europea, los productos de construcción, para poder ser comercializados.
El Nuevo Reglamento tiene por ello una importancia máxima para el Marcado CE de los productos de la construcción. Derogará y sustituirá al Reglamento (UE) 305/2011, incorporando mejoras y avances con objeto de:
Los principales cambios del nuevo reglamento de productos de la construcción se centran en los siguientes aspectos:
El nuevo reglamento establece claramente la diferencia entre la Declaración de Prestaciones y la Declaración de Conformidad y las pautas que deben cumplir ambos documentos. Permite unificarlas en un documento único denominado “Declaración de prestaciones y de conformidad”.
La Comisión podrá adoptar actos delegados para establecer requisitos obligatorios para los productos, es decir, exigencias mínimas que debe cumplir un producto de la construcción. En la actualidad, estos requisitos mínimos, se establecían en las normas técnicas naciones (ej. Código Estructural).
Se establece el concepto de “zona armonizada”, que abarca todos los productos de construcción cubiertos por una especificación técnica armonizada. Los Estados miembros respetarán la zona armonizada. No obstante, una cláusula de excepción permite a los Estados miembros especificar requisitos nacionales para características no reguladas en las especificaciones técnicas armonizadas, que se debe notificar.
El reglamento reconoce las dificultades que podrían enfrentar las microempresas al someterse a las mismas reglas que las grandes empresas. Por ello, permite a los Estados miembros eximir a las microempresas de ciertas obligaciones.
Por último, se incluyen a los productos 3D dentro del alcance de la normalización, así como los nuevos canales de distribución (venta on line).
Se incorpora el criterio de “pieza de recambio” y se establece la obligatoriedad del “etiquetado de sostenibilidad”.
En el artículo 21 del nuevo reglamento, se indica que la documentación técnica del fabricante contendrá el cálculo obligatorio o facultativo de las características esenciales relativas al ciclo de vida, evaluadas de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas adoptadas conforme al presente Reglamento.
Las características medioambientales esenciales de los productos están alineadas con los indicadores del ACV (Análisis del Ciclo de Vida) de la UNE-EN 15804:2012+A2:2020 “Sostenibilidad en la construcción. Declaraciones ambientales de producto. Reglas de categoría de producto básicas para productos de construcción”, es decir, con las DAP (EDP en su acrónimo en inglés).
Por tanto, el nuevo Reglamento pide ahora al fabricante que también se responsabilice del impacto ambiental de su producto, de la misma manera que hasta ahora lo hacía respecto a la resistencia estructural, la reacción al fuego o el aislamiento térmico o acústico de su producción.
También se establece un sistema de evaluación 3+, consistente en el Control de la evaluación de la sostenibilidad medioambiental por parte del organismo notificado.
Se establece el Marcado CE para los productos usados, entendiéndose como “producto usado” aquel que no tiene la condición de residuo, que ha sido instalado al menos una vez en una obra de construcción y, que, tras su desinstalación, no ha sido sometido a un proceso que vaya más allá de la reparación, la limpieza y el mantenimiento periódico o la “preparación para la reutilización”.
Por tanto, los materiales reutilizados son contemplados en el nuevo Reglamento de manera idéntica a los materiales provenientes de una fábrica o taller, cumpliendo con las mismas obligaciones. Su ventaja competitiva tendrá que ver con su mejor “etiqueta ambiental”.
Este paso adelante va en la línea de lo planteado ya desde 2009 para el Marcado CE de los áridos reciclados, los cuales ya desde entonces deben cumplir con las mismas exigencias que los áridos de origen natural.
Los fabricantes etiquetarán los productos como de “uso exclusivamente profesional” si se necesitan conocimientos especializados para utilizarlo e informará de ello a los clientes, de manera previa a la compra.
El reglamento establece pautas más exhaustivas en cuanto a información general, instrucciones de uso e información sobre seguridad que debe proporcionarse al cliente, sobre todo si se trata del consumidor final.
Se establece el marco del “Portal Digital Único”, cuya aplicación se limita a los productos incluidos en la zona armonizada.
El “pasaporte digital de productos de la construcción” (DPP, acrónimo en inglés) se ha alineado con las disposiciones establecidas al respecto en el Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles (ESPR) (Reglamento (UE) 2024/1781), recién aprobado.
La Comisión establecerá un sistema que permita a cualquier persona física o jurídica compartir reclamaciones o denuncias (portal de reclamaciones) sobre posibles incumplimientos del presente Reglamento.
Nuestra misión es hacer todo un poco más facil
Desde 2002 OAK desarrolla proyectos de Marcado CE y normalización de productos. Como empresa líder en el sector, asesora e interviene en todas las fases del Sistema Control Producción en Fabrica, interviniendo, claro está, en la preparación del expediente técnico o la declaración de prestaciones.
Desde 2017, desarrollamos etiquetas ambientales tipo III, es decir declaraciones ambientales de producto (DAP / EPD) UNE-EN 15804:2012+A2:2020/AC:2021 totalmente alineadas con las exigencias del Nuevo Reglamento de productos de la Construcción.
Se puede consultar el borrador del Nuevo Reglamento Europeo sobre Productos de Construcción y las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo.