1.-¿Qué es el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» DNSH por sus siglas en inglés?
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) otorga una gran importancia al pilar de la transición ecológica, en coherencia con el Pacto Verde Europeo, como estrategia de crecimiento sostenible de Europa
El Reglamento (UE) 2021/241 establece las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo o principio DNSH (“Do not significant harm principle”, por sus siglas en inglés).
DNSH es un principio recogido en el Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Los objetivos sobre los que el principio DSNH actúa, son seis objetivos medioambientales:
Imagen: 6 objetivos medioambientales/ Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
2.-¿Qué actividades económicas son elegibles?
El MRR permite financiar las actuaciones que respeten el principio DNSH. Este importante requisito conduce a clasificar las actividades en 2 grandes categorías:
1.-Las actividades que no son elegibles en ningún caso, ya que, por su propia naturaleza y características, afectan de forma significativa a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales. Estas actividades han de descartarse sin proceder a una evaluación o justificación de las mismas. Como ejemplo de actividades en este grupo, tenemos la construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2.-Las actividades elegibles de forma justificada, aquellas alineadas con los 6 objetivos medioambientales. Dentro de estas actividades elegibles se pueden diferenciar 2 subcategorías:
3.-Actividades que causen un perjuicio nulo o insignificante sobre algún objetivo medioambiental: Hay algunas actividades que no se considera que causen perjuicio significativo sobre un determinado objetivo medioambiental (o incluso pueden estar contribuyendo positivamente a ese objetivo). Ello no exime de realizar una evaluación del principio DNSH para el resto de los objetivos, como ejemplo de actividades en este grupo tenemos; Implantación de un programa para el desguace de automóviles antiguos, fabricación de tecnologías bajas en carbono para el transporte.
3.-¿Cuáles son las pautas para una implementación efectiva del principio DNSH en la asignación de fondos Next Generation, que criterios específicos se debería tener en cuenta?
4.-¿Cómo se evalúa el cumplimiento del DNSH?
Para justificar el cumplimiento y que se respeta el principio DNSH, dependerá de la convocatoria de fondos Next Generation en la que se enmarque el proyecto, habrá que desarrollar diferentes documentos técnicos:
En algunas oportunidades, las administraciones públicas, así como los organismos encargados de la evaluación podrán exigir que dicha autoevaluación realizada por la empresa incluya un informe de validación de la misma realizado por una tercera parte, con una base técnica sólida y son razonables.
5.-¿Plazos de entrega de dictamen DNSH?
En base a la información que hemos podido recibir de los programas de ayudas, encontramos plazos de referencia para el dictamen de validación a la Administración convocante:
Aportamos soluciones
OAK , nuestros servicios de consultoría, basados en conocimiento de proyectos de gestión ambiental, así como la evaluación del ciclo de vida completo de un producto o servicio, nos permite desarrollar proyectos de cumplimiento del principio DNSH y de cumplimiento con los objetivos ambientales detallados en el Reglamento 2020/852, siendo necesario realizar un análisis detallado de las actuaciones que se presenten a fin de validar y confirmar que no se produce un perjuicio significativo para el medioambiente, con el fin de aportar la mejor solución posible a nuestros clientes, la alternativa más viable de implantación ya que su incumplimiento podría conducir a que algunas actuaciones se declaren no financiables.
Se puede consultar mayor información en los siguiente enlaces:
Guía DNSH – Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico