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Principio DNSH (Do Not Significant Harm)

martes 21, noviembre 2023

«No Causar Perjuicio Significativo»

1.-¿Qué es el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» DNSH por sus siglas en inglés?

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) otorga una gran importancia al pilar de la transición ecológica, en coherencia con el Pacto Verde Europeo, como estrategia de crecimiento sostenible de Europa

El Reglamento (UE) 2021/241 establece las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo o principio DNSH (“Do not significant harm principle”, por sus siglas en inglés).

DNSH es un principio recogido en el Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Los objetivos sobre los que el principio DSNH actúa, son seis objetivos medioambientales:

Imagen: 6 objetivos medioambientales/ Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

2.-¿Qué actividades económicas son elegibles?

El MRR permite financiar las actuaciones que respeten el principio DNSH. Este importante requisito conduce a clasificar las actividades en 2 grandes categorías:

1.-Las actividades que no son elegibles en ningún caso, ya que, por su propia naturaleza y características, afectan de forma significativa a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales. Estas actividades han de descartarse sin proceder a una evaluación o justificación de las mismas. Como ejemplo de actividades en este grupo, tenemos la construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2.-Las actividades elegibles de forma justificada, aquellas alineadas con los 6 objetivos medioambientales. Dentro de estas actividades elegibles se pueden diferenciar 2 subcategorías:

  • Actividades que no sean de bajo impacto ambiental: que deberían restringirse solo a casos excepcionales y claramente justificados, bajo ciertos requisitos, aquellas que conducen a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector. Como ejemplo de actividades en este grupo; sustitución de unos equipos antiguos menos eficientes por otros de mayor eficiencia.
  • Las actividades que tienen un nulo/bajo impacto ambiental, cuya justificación resultaría a priori más sencilla al estar sometidas a una menor condicionalidad derivada de sus menores efectos ambientales.

3.-Actividades que causen un perjuicio nulo o insignificante sobre algún objetivo medioambiental: Hay algunas actividades que no se considera que causen perjuicio significativo sobre un determinado objetivo medioambiental (o incluso pueden estar contribuyendo positivamente a ese objetivo). Ello no exime de realizar una evaluación del principio DNSH para el resto de los objetivos, como ejemplo de actividades en este grupo tenemos; Implantación de un programa para el desguace de automóviles antiguos, fabricación de tecnologías bajas en carbono para el transporte.

 

3.-¿Cuáles son las pautas para una implementación efectiva del principio DNSH en la asignación de fondos Next Generation, que criterios específicos se debería tener en cuenta?

  1. Evaluación del ciclo de vida: Es una herramienta importante para analizar los impactos ambientales de los proyectos a lo largo de su ciclo de vida completo, desde la extracción de materias primas hasta el fin de la vida útil o eliminación. La evaluación del ciclo de vida permite identificar oportunidades para reducir los impactos negativos y mejorar la sostenibilidad de los proyectos.
  2. Evaluación de impacto ambiental: Todos los proyectos financiados por los fondos Next Generation deben someterse a una evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación. Esta evaluación debe analizar los impactos ambientales y sociales potenciales del proyecto a fin de determinar el cumplimiento de la legislación ambiental de la UE.
  3. Monitoreo/seguimiento: Es fundamental establecer un sistema de monitoreo y seguimiento de los proyectos financiados por los fondos Next Generation. Permite evaluar si los proyectos están cumpliendo con los requisitos ambientales y sociales establecidos y tomar medidas correctivas del caso.
  4. Formación/capacitación: Es crucial que las personas involucradas en la implementación de los proyectos tengan el conocimiento y las habilidades necesarias para aplicar el principio DNSH. Incluye capacitación en gestión ambiental, análisis de impacto ambiental, evaluación del ciclo de vida, monitoreo y seguimiento, participación, beneficio.

4.-¿Cómo se evalúa el cumplimiento del DNSH?

Para justificar el cumplimiento y que se respeta el principio DNSH, dependerá de la convocatoria de fondos Next Generation en la que se enmarque el proyecto, habrá que desarrollar diferentes documentos técnicos:

  • Validación de la solicitud, presentando una memoria justificando que el proyecto cumple con el principio de DNSH.
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento.
  • Realización de la autoevaluación del Principio DNSH.
  • Validación externa realizada por una entidad acreditada sobre el cumplimiento (Organismo de control).

En algunas oportunidades, las administraciones públicas, así como los organismos encargados de la evaluación podrán exigir que dicha autoevaluación realizada por la empresa incluya un informe de validación de la misma realizado por una tercera parte, con una base técnica sólida y son razonables.

5.-¿Plazos de entrega de dictamen DNSH?

En base a la información que hemos podido recibir de los programas de ayudas, encontramos plazos de referencia para el dictamen de validación a la Administración convocante:

  • Período de solicitud (procedimiento abierto, según administración convocante).
  • 10-15 días hábiles desde la propuesta de resolución provisional.
  • 10-15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva.
  • Hasta 2 meses tras la comunicación de concesión de la ayuda (ej. CDTI).
  • 21-30 días hábiles, plazos de validación por parte de un Organismo de control.

Aportamos soluciones

, nuestros servicios de consultoría, basados en conocimiento de proyectos de gestión ambiental, así como la evaluación del ciclo de vida completo de un producto o servicio, nos permite desarrollar proyectos de cumplimiento del principio DNSH y de cumplimiento con los objetivos ambientales detallados en el Reglamento 2020/852,  siendo necesario realizar un análisis detallado de las actuaciones que se presenten a fin de validar y confirmar que no se produce un perjuicio significativo para el medioambiente, con el fin de aportar la mejor solución posible a nuestros clientes, la alternativa más viable de implantación ya que su incumplimiento podría conducir a que algunas actuaciones se declaren no financiables.

Se puede consultar mayor información en los siguiente enlaces:

Guía DNSH – Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Principio DNSH

El CDTI-E.P.E.

La información aquí contenida es recogida de diversas fuentes. Si bien procuramos que sea correcta, exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional por nuestra área de consultoría y desarrollo.